Articulo 87 Estatuto General de la Abogacía Española
Artículo 87. Obligaciones de los colegiados.
Son obligaciones de los colegiados:
a) Cumplir las normas estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos adoptados por los órganos corporativos.
b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas de previsión social, sea cual sea el régimen al que esté adscrito.
d) Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo o ejercicio ilegal que llegue a su conocimiento, ya sea debido a falta de colegiación, por suspensión o inhabilitación del denunciado, o por concurrir en supuestos de incompatibilidad o prohibición.
e) Comunicar al Colegio su domicilio, el de su despacho profesional principal y sus eventuales cambios.
f) Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del Colegio al que esté incorporado como ejerciente, en los términos del artículo 7.1.