Articulo 868 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 868
Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá respetar estos derechos hasta que legalmente se extingan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889