Articulo 86 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos e información del sector público, derechos de autor, exenciones a importaciones y suministros, personas consumidoras y vehículos limpios y eficientes-
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»Artículo 86. Objeto y finalidad.
El presente Libro de este real decreto-ley tiene por objeto garantizar que los poderes adjudicadores y las entidades contratantes definidos en el artículo 88, tengan en cuenta, en la contratación pública relativa a los vehículos de transporte por carretera incluidos en su ámbito de aplicación, los impactos energético y medioambiental de estos durante su vida útil, incluidos el consumo de energía y las emisiones de CO2 y de determinados contaminantes, con la finalidad de promover y estimular el mercado de vehículos limpios y energéticamente eficientes y mejorar la contribución del sector del transporte a las políticas en materia de medio ambiente, clima y energía nacionales y de la Unión Europea.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-11-2021 en vigor desde 04-11-2021