Articulo 86 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 86. Consecuencias del incumplimiento en materia de acceso a bienes y servicios.
Sin perjuicio de otras acciones y derechos contemplados en la legislación civil y mercantil, la persona que, en el ámbito de aplicación del artículo 29 sufra una conducta discriminatoria por motivo de o por razón de discapacidad, tendrá derecho a indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013