Articulo 86 Reglamento de...es Locales

Articulo 86 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 86.

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1. Los servicios personalizados poseerán patrimonio especial, afecto a los fines específicos de la Institución que se constituye.

2. Dichos servicios se regirán por Estatuto propio, el cual habrá de ser aprobado por la Corporación local, pero respetando en las fundaciones la voluntad del fundador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955