Articulo 86 Reglamento de...r personal

Articulo 86 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 86. Régimen de trabajo fuera de los locales del responsable del fichero o encargado del tratamiento.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando los datos personales se almacenen en dispositivos portátiles o se traten fuera de los locales del responsable de fichero o tratamiento, o del encargado del tratamiento será preciso que exista una autorización previa del responsable del fichero o tratamiento, y en todo caso deberá garantizarse el nivel de seguridad correspondiente al tipo de fichero tratado.

2. La autorización a la que se refiere el párrafo anterior tendrá que constar en el documento de seguridad y podrá establecerse para un usuario o para un perfil de usuarios y determinando un periodo de validez para las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008