Articulo 86 Procedimientos de insolvencia
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»Artículo 86. Información sobre el Derecho nacional y de la Unión en materia de insolvencia
1. En el marco de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil creada por la Decisión 2001/470/CE del Consejo (17), los Estados miembros facilitarán una breve descripción de su legislación y de sus procedimientos nacionales en materia de insolvencia, en particular en lo que respecta a las materias relacionadas en el artículo 7, apartado 2, a fin de hacer pública esa información.
2. Los Estados miembros actualizarán periódicamente la información a que se hace referencia en el apartado 1.
3. La Comisión pondrá a disposición del público la información relativa al presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015