Articulo 86 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
Artículo 86. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Uno. Se modifican los apartados 7 y 8delartículo 48 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, que quedarán redactados como sigue.
«7. Transcurrido el plazo de remisión del expediente sin haberse recibido completo, se reiterará la reclamación, y si no se enviara en el término de 10 días contados como dispone el apartado 3, tras constatarse su responsabilidad, previo apercibimiento notificado personalmente para formulación de alegaciones, se impondrá una multa coercitiva de 300,50 a 1.202,02 euros a la autoridad o empleado responsable. La multa será reiterada cada veinte días, hasta el cumplimiento de lo requerido.
De darse la causa de imposibilidad de determinación individualizada de la autoridad o empleado responsable, la Administración será la responsable del pago de la multa sin perjuicio de que se repercuta contra el responsable.
8. Contra los autos en los que se acuerde la imposición de multas a las que se refiere el apartado anterior podrá interponerse recurso de súplica en los términos previstos en el artículo 79.»
El resto del artículo permanece con su actual contenido.
Dos. Se modifica el artículo 112 de la Ley reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 112. Transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo, el juez o tribunal adoptará, previa audiencia de las partes, las medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado.
Singularmente, acreditada su responsabilidad, previo apercibimiento notificado personalmente para formulación de alegaciones, podrá:
a) Imponer multas coercitivas de 150,25 a 1.502,53 a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan los requerimientos del Juzgado o de la Sala, así como reiterar estas multas hasta la completa ejecución del fallo judicial, sin perjuicio de otras responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar. A la imposición de estas multas les será aplicable lo previsto en el artículo 48.
b) Deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.»
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004