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Articulo 86 Instituciones de Inversión Colectiva

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Artículo 86. Sanciones por la comisión de infracciones graves.

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1. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad infractora una o más de las siguientes sanciones:

a) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Multa por importe de hasta el tanto del beneficio bruto obtenido o de las pérdidas evitadas como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción. En aquellos casos en que el beneficio derivado de la infracción cometida o las pérdidas evitadas no resulten cuantificables, multa por importe superior a 300.000 euros e inferior a 5.000.000 de euros.

c) Suspensión o limitación del tipo o volumen de las operaciones o actividades que pueda realizar el infractor por un plazo no superior a un año.

d) Exclusión temporal de los registros especiales, no inferior a un año ni superior a tres.

2. Además de la sanción que corresponda a la entidad, por la comisión de infracciones graves podrá imponerse una de las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma sean responsables de la misma con arreglo al artículo 89:

a) Amonestación pública con publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

b) Multa a cada uno de ellos por importe superior a 300.000 euros e inferior a 5.000.000 de euros.

c) Suspensión de todo cargo directivo en la entidad por plazo no superior a un año.

3. En el caso de imposición de la sanción prevista en las letras a), c) y d) del apartado 1 y en las letras a) y c) del apartado 2, podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en la letra b).

4. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso de imposición de la sanción prevista en el párrafo d) del mismo podrá imponerse simultáneamente la sanción prevista en el párrafo c) .