Articulo 86 General de Sanidad

Articulo 86 General de Sanidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo Ochenta y seis.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El ejercicio de la labor del personal sanitario deberá organizarse de forma que se estimule en los mismos la valoración del Estado de salud de la población y se disminuyan las necesidades de atenciones reparadoras de la enfermedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986