Articulo 86 General de Sanidad
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»Artículo Ochenta y seis.
El ejercicio de la labor del personal sanitario deberá organizarse de forma que se estimule en los mismos la valoración del Estado de salud de la población y se disminuyan las necesidades de atenciones reparadoras de la enfermedad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-1986 en vigor desde 19-05-1986