Articulo 86 Estatuto General de la Abogacía Española
Artículo 86. Derechos de los colegiados.
Son derechos de los colegiados, en los términos previstos en los estatutos particulares de cada Colegio, los siguientes:
a) Participar en la gestión corporativa y ejercer los derechos de petición, voto y acceso a los cargos directivos.
b) Recabar del Colegio el amparo de su dignidad, independencia y lícita libertad de actuación profesional, así como de su derecho a conciliar la vida familiar con la actuación profesional.
c) Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales que les afecten. En todo caso, los Estatutos particulares del Colegio, las normas aprobadas por sus órganos y los acuerdos de interés general deberán figurar, debidamente actualizados, en la página web del Colegio y en las dependencias colegiales a disposición de quien lo solicite.
d) Los demás derechos que les confieran los Estatutos particulares de cada Colegio.