Articulo 86 Deporte 1990 -Derogada-

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Artículo 86

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1. Se constituye la Asamblea General del Deporte, con el objetivo principal de asesorar al presidente del Consejo Superior de Deportes en las materias deportivas que se le encomienden.

2. La Asamblea presidida por el Presidente del Consejo Superior de Deportes estará integrada por representantes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas, Entidades Locales, Federaciones deportivas españolas, Ligas profesionales, así como de otras Instituciones y entidades de carácter deportivo, y personas de especial cualificación.

3. Su composición, funcionamiento y régimen de sesiones se determinarán por vía reglamentaria.

4. La Asamblea se reunirá, como mínimo, una vez al año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1990 en vigor desde 07-11-1990