Articulo 85 Transposición de directivas -bonos garantizados, inversión colectiva, datos e información del sector público, derechos de autor, exenciones a importaciones y suministros, personas consumidoras y vehículos limpios y eficientes-
Artículo 85. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
El apartado 1 del artículo 20 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista queda redactado del modo siguiente:
«1. Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido, salvo en el supuesto de que se trate de artículos puestos a la venta por primera vez.
Se entenderá por precio anterior el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes. A estos efectos no se tendrá en consideración el precio que hubiese podido ser aplicado, con la finalidad de reducir el desperdicio alimentario, sobre productos idénticos cuyas fechas de caducidad o consumo preferente estuviesen próximas a vencer.»
- Texto Original. Publicado el 03-11-2021 en vigor desde 04-11-2021