Articulo 85 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 85. Enumeración.
Los órganos de gobierno de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son la Junta General, la Junta Directiva y el Director Gerente.
El órgano de participación institucional es la Comisión de Control y Seguimiento.
La Comisión de Prestaciones Especiales es el órgano a quien corresponde la concesión de los beneficios de la asistencia social potestativa prevista en el artículo 96.1.b).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016