Articulo 85 Reglamento del Senado
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»Artículo 85.
1. En los debates del Pleno de la Cámara sobre cuestiones que afecten de modo especial a una o más Comunidades Autónomas, el Presidente, de acuerdo con los Portavoces de los Grupos Parlamentarios respectivos, ampliará el número de turnos de Portavoces fijado en cada caso por el Reglamento a efectos de que puedan intervenir los representantes de los Grupos Territoriales afectados.
2. En caso necesario, el Presidente podrá limitar el número y duración de estas intervenciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994