Articulo 85 Reglamento penitenciario

Articulo 85 Reglamento penitenciario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 85. Ingreso en un Establecimiento de régimen abierto.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Al ingresar el interno en un Establecimiento de régimen abierto mantendrá una entrevista con un profesional del Centro, quien le informará de las normas de funcionamiento que rijan en la unidad, de cómo poder utilizar los servicios y recursos, de los horarios y de todos aquellos aspectos que regulen la convivencia del Centro.

2. Un miembro del Equipo Técnico mantendrá una entrevista con el interno y, en un breve período de tiempo, el Equipo adoptará las decisiones más adecuadas para el desarrollo de lo establecido en el programa de tratamiento diseñado por la Junta de Tratamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996