Artículo 85 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 85. Procedimiento.
1. La persona trabajadora extranjera no residente que pretenda trabajar por cuenta propia en España deberá presentar una solicitud de visado de residencia conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39.
2. Para la valoración del requisito establecido en el artículo 84 e), la oficina de extranjería recabará de oficio el informe del registro central de penados para comprobar la inexistencia de antecedentes penales en España y recabará informe policial sobre la persona solicitante. Estos informes serán emitidos en el plazo de siete días.
La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano competente valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
3. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia será denegada cuando no se cumplan los requisitos establecidos para su concesión en el artículo 84.
La autorización será igualmente denegada cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
4. El órgano competente resolverá sobre la autorización de residencia en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la comunicación de la oficina consular. Transcurrido este plazo sin respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
5. Al resolver sobre la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia el órgano competente, que será el autonómico cuando tenga competencias en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia, deberá grabar de inmediato la resolución favorable en la aplicación informática correspondiente, de manera que los órganos de la Administración o Administraciones afectadas tengan conocimiento en tiempo real de la misma, y condicionará su eficacia a la expedición del visado y posterior alta de la persona trabajadora, durante los tres meses posteriores a su entrada legal en España, en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Cuando la oficina consular competente no disponga de los medios técnicos necesarios para el acceso en tiempo real a la resolución mencionada en el párrafo anterior, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación le darán traslado electrónico de la misma en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción.
6. Las personas extranjeras que deseen desarrollar actividades por cuenta propia durante el primer año de concesión de autorización de forma simultánea en varias Comunidades Autónomas, y siempre en relación con el mismo sector de actividad, habrán de obtener las correspondientes autorizaciones de trabajo por cuenta propia, de conformidad con los requisitos relativos a la actividad generalmente exigidos para su obtención.
7. En el plazo de los tres meses posteriores a la entrada legal de la persona extranjera en España, se deberá producir su afiliación, alta y posterior cotización, en los términos establecidos por la normativa de Seguridad Social que resulte de aplicación. El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el mencionado plazo dotará de eficacia a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
8. En el plazo de un mes desde el alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, éste deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.
9. Si finalizado el plazo de tres meses de estancia no existiera constancia de que el trabajador se ha dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, éste quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.