Articulo 85 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 85. Titulaciones y convalidaciones.
(DEROGADO)
A los militares profesionales les serán expedidos aquellos diplomas o certificados que acrediten los cursos superados y las actividades desarrolladas, las cualificaciones profesionales y las especialidades adquiridas.
La equivalencia entre las titulaciones proporcionadas por el sistema de enseñanza militar y los títulos oficiales del sistema educativo general no determinada en la presente Ley, se establecerá mediante acuerdo entre los Ministerios de Defensa y de Educación y Cultura.
Corresponde al Ministerio de Educación y Cultura la acreditación de las convalidaciones y de las equivalencias con títulos oficiales del sistema educativo general, y a las administraciones educativas la expedición, en su caso, de los correspondientes títulos.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008