Articulo 85 Régimen del P...as Armadas

Articulo 85 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

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Artículo 85. Titulaciones y convalidaciones.

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(DEROGADO)

A los militares profesionales les serán expedidos aquellos diplomas o certificados que acrediten los cursos superados y las actividades desarrolladas, las cualificaciones profesionales y las especialidades adquiridas.

La equivalencia entre las titulaciones proporcionadas por el sistema de enseñanza militar y los títulos oficiales del sistema educativo general no determinada en la presente Ley, se establecerá mediante acuerdo entre los Ministerios de Defensa y de Educación y Cultura.

Corresponde al Ministerio de Educación y Cultura la acreditación de las convalidaciones y de las equivalencias con títulos oficiales del sistema educativo general, y a las administraciones educativas la expedición, en su caso, de los correspondientes títulos.

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