Articulo 85 Régimen Juríd...tivo Común

Articulo 85 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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Artículo 85. Actuación de los interesados.

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1. Los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados habrán de practicarse en la forma que resulte más cómoda para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales.

2. Los interesados podrán, en todo caso, actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.

3. En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993