Articulo 85 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
Artículo 85. Sanciones por la comisión de infracciones leves.
1. Por la comisión de infracciones leves se impondrá a la entidad una multa que podrá ser, a juicio del órgano competente para resolver.
a) de hasta 1,2 veces el importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan cuantificarse, o
b) de hasta el 1 por ciento del volumen de negocios neto anual total, incluidos los ingresos brutos procedentes de intereses a percibir e ingresos asimilados, los rendimientos de acciones y otros valores de renta fija o variable y las comisiones o corretajes a cobrar que haya realizado la entidad en el ejercicio anterior.
Cuando la entidad sea una filial de una empresa matriz, el volumen de negocios pertinente será el resultante de las cuentas consolidadas de la empresa matriz en el ejercicio anterior.
2. Adicionalmente a las sanciones previstas en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes medidas accesorias:
a) Requerimiento al infractor para que ponga fin a su conducta y se abstenga de repetirla.
b) Amonestación privada.
- Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015