Articulo 85 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 85. Organización.
1. Con carácter general, son ciclos formativos de grado básico, los vinculados a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que tienen por objeto la adquisición de las competencias profesionales y para la empleabilidad, así como de las competencias del aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
2. Los ciclos formativos de grado básico constarán de tres ámbitos y proyecto siguientes:
a) Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluirá, de manera integrada: 1.º Lengua castellana. 2.º Lengua extranjera de iniciación profesional. 3.º Ciencias sociales. 4.º En su caso, lengua cooficial.
b) Ámbito de Ciencias Aplicadas, que incluirá, de manera integrada: 1.º Matemáticas aplicadas. 2.º Ciencias aplicadas.
c) Ámbito Profesional, que incluirá los módulos profesionales que desarrollen, al menos, la formación necesaria para obtener un certificado profesional de Grado C, vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, y que incluirá el módulo de Itinerario personal para la empleabilidad.
d) Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo vinculado a los tres ámbitos anteriores, para toda la duración del ciclo formativo.
3. Las administraciones educativas contemplarán tiempos específicos de tutoría y podrán incluir, además, complementos de formación que contribuyan al desarrollo de las competencias de la educación secundaria obligatoria.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023