Articulo 85 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social
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»Artículo 85. Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.
Se añade una disposición adicional quinta del siguiente tenor:
La Secretaría de Estado para la Seguridad del Ministerio del Interior podrá autorizar la prestación de funciones de acompañamiento, defensa y protección, por parte de los escoltas privados, de personas que tengan la condición de autoridades públicas, cuando las circunstancias así lo recomienden.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001