Articulo 85 Ley de Propiedad Intelectual
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»Artículo 85. Aplicación de las disposiciones anteriores a las simples autorizaciones.
Las autorizaciones que el autor conceda a un empresario para que pueda proceder a una comunicación pública de su obra, sin obligarse a efectuarla, se regirán por las disposiciones de este capítulo en lo que les fuese aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996