Articulo 85 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»Artículo 85. Sujetos pasivos.
En las adquisiciones intracomunitarias de bienes los sujetos pasivos del impuesto serán quienes las realicen, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1992 en vigor desde 01-01-1993