Articulo 85 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 85 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 85. Efectos del auto que deniega la acumulación.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Denegada la acumulación, los juicios se sustanciarán separadamente.

2. El auto que deniegue la acumulación condenará a la parte que la hubiera promovido al pago de las costas del incidente si hubiere actuado con temeridad o mala fe.