Articulo 85 Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 85. Prueba de la no concurrencia de una prohibición de contratar.
Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140, la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018