Articulo 85 Deporte 1990 -Derogada-

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Artículo 85

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Las disposiciones de desarrollo de la presente Ley concretarán los principios y criterios a que se refieren los artículos anteriores y, en particular, la composición y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte, así como el reparto de competencias entre los órganos disciplinarios deportivos.