Articulo 85 Deporte 1990 -Derogada-
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»Artículo 85
Las disposiciones de desarrollo de la presente Ley concretarán los principios y criterios a que se refieren los artículos anteriores y, en particular, la composición y funcionamiento del Tribunal Administrativo del Deporte, así como el reparto de competencias entre los órganos disciplinarios deportivos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
(BOE de 21-06-2013) en vigor desde 11-07-2013