Articulo 85 Carrera militar
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»Artículo 85. Finalidad de las evaluaciones.
Los militares profesionales serán evaluados para determinar su aptitud para el ascenso al empleo superior, para seleccionar los asistentes a cursos y para comprobar la existencia de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
Los que mantengan una relación de servicios mediante compromisos serán evaluados para determinar su idoneidad para su renovación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008