Articulo 84 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 84. Cuota tributaria.
La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en esta ley y en las disposiciones que la complementen y desarrollen, y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la ley y, en su caso, acordados por cada ayuntamiento y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004