Articulo 84 ter Reguladora de las Bases del Régimen Local
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»Artículo 84 ter
Cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
(BOE de 05-03-2011) en vigor desde 06-03-2011 - Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 06-03-2011