Articulo 84 TR. Ley Concursal

Articulo 84 T.R. Ley Concursal

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Artículo 84. Derecho a la retribución.

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Los administradores concursales tendrán derecho a retribución con cargo a la masa.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020