Articulo 84 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 84. Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
El mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención se determinará con arreglo a lo dispuesto en el título V de la Ley del Impuesto, aplicando las siguientes especialidades:
1.º El retenedor no deberá tener en cuenta la circunstancia contemplada en el artículo 61.2.ª de la Ley del Impuesto.
2.º Los descendientes se computarán por mitad, excepto cuando el contribuyente tenga derecho, de forma exclusiva, a la aplicación de la totalidad del mínimo familiar por este concepto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-03-2007 en vigor desde 01-04-2007