Articulo 84 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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»Artículo 84. Delegación de autorizaciones.
Las autorizaciones que en este título se atribuyen al responsable del fichero o tratamiento podrán ser delegadas en las personas designadas al efecto. En el docu mento de seguridad deberán constar las personas habilitadas para otorgar estas autorizaciones así como aquellas en las que recae dicha delegación. En ningún caso esta designación supone una delegación de la responsabilidad que corresponde al responsable del fichero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008