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Articulo 84 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 84. Dobles titulaciones.

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1. Las administraciones competentes podrán, de oficio o previa solicitud de los centros del Sistema de Formación Profesional desarrollar o autorizar ofertas de Grado D que integren dos titulaciones del mismo nivel del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, bajo la denominación de «doble titulación de formación profesional». En este caso, las administraciones competentes diseñarán el currículo resultante de dicha integración, que podrá tener una duración de tres cursos académicos, manteniendo, en todo caso:

a) La parte troncal obligatoria de los dos ciclos formativos integrada por:

1.º La totalidad de los módulos profesionales de ambos ciclos formativos del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a los estándares de competencia profesional, respetando la duración de los módulos profesionales en los currículos de la propia comunidad autónoma.

2.º Los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, a la orientación laboral y el emprendimiento pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional que incluirán los siguientes:

Itinerario personal para la empleabilidad I y II.

Digitalización aplicada al sistema productivo.

Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.

Inglés profesional.

3.º Un Proyecto intermodular, que podrá adaptarse a la combinación de la formación.

b) La parte de optatividad equivalente a la de un ciclo formativo, compuesta de, al menos, un módulo optativo de duración anual o dos módulos cuatrimestrales.

2. Asimismo, las administraciones competentes podrán, de oficio o previa solicitud de los centros, realizar ofertas de Grado D que integren los currículos español y de un segundo país, bajo la denominación «doble titulación internacional de formación profesional», una vez que esté reconocida a nivel estatal por los gobiernos concernidos. En este caso, el currículo a impartir responderá al de carácter básico definido por ambos países para este tipo de oferta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023