Articulo 84 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Artículo 84. Modificación de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas.
Uno. Se modifica la rúbrica del Título IX de la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, que queda redactado como sigue:
«TÍTULO IX
Transformación de marcas comunitarias y de registros internacionales»
Dos. Se añade un nuevo artículo 88 a la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, con el siguiente contenido:
«Artículo 88.
El peticionario de la transformación de un registro internacional cancelado en virtud del artículo 6.4 del Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid, de 27 de junio de 1989, deberá presentar, en el plazo de tres meses desde su cancelación, una solicitud de registro nacional para cada clase de productos o servicios comprendidos en el registro internacional que se incluya en la solicitud de transformación, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 19 de esta Ley. La solicitud de transformación se tramitará como una solicitud de marca nacional. No obstante, si la solicitud de transformación se refiere a una marca internacional ya concedida en España, se acordará sin más trámite su concesión como marca nacional, aplicándose las disposiciones del artículo 29 de la presente Ley para cada clase de productos o servicios a que se refiera la concesión.»
Tres. Se añade una disposición adicional tercera a la Ley 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional tercera.
Los plazos máximos de resolución de los procedimientos regulados en esta Ley se computarán desde la fecha de recepción en la Oficina Española de Patentes y Marcas de las respectivas solicitudes, y serán los siguientes:
A) Concesión de signos distintivos: doce meses si la solicitud no sufre ningún suspenso y no tuviera oposiciones, y veinte meses si concurriera alguna de las circunstancias anteriores.
B) Renovación de signos distintivos: ocho meses si no se produjera ningún suspenso y doce meses en caso contrario.
C) Inscripción de cesiones, derechos reales, licencias contractuales y otras modificaciones de derechos: seis meses si no concurriera ningún suspenso y ocho meses si concurriera esta circunstancia.
D) Rehabilitación de signos distintivos: seis meses.
E) Transformación de registros internacionales: cinco meses si la solicitud de transformación se refiere a una marca internacional ya concedida en España, y el establecido para el procedimiento de concesión de marcas nacionales en caso contrario.
F) Transformación de marcas comunitarias: cinco meses si la solicitud de transformación se refiere a una marca comunitaria ya registrada y el establecido para el procedimiento de concesión de marcas nacionales en caso contrario. En este caso el plazo se computará desde la fecha en la que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 110 del Reglamento sobre la Marca Comunitaria.»
- Modificación realizada (84) por CORRECCIÓN de errores de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 07-05-1999) en vigor desde 01-01-1999 - Texto Original. Publicado el 31-12-1998 en vigor desde 01-01-1999