Articulo 84 Ley Hipotecaria

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Artículo 84º.

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Será competente para ordenar la cancelación de una anotación preventiva o su conversión en inscripción definitiva el Juez o Tribunal que la haya mandado hacer o aquel a quien haya correspondido legalmente el conocimiento del negocio que dio lugar a ella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946