Articulo 84 Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 84.
Las cuestiones derivadas de la aplicación de lo dispuesto en este capítulo se reservan a la jurisdicción contencioso-administrativa, con arreglo al título quinto de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955