Articulo 84 Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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»Artículo 84. Terminación.
1. Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.
2. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016