Articulo 84 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
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»Artículo 84.
1. Los recursos de casación y revisión se prepararán, interpondrán, sustanciarán y decidirán de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora del proceso contencioso-administrativo, sin que sea necesaria garantía de depósito alguno.
2. La interposición de los recursos de casación y de revisión no impedirá la ejecución de la sentencia impugnada, salvo que el recurrente prestase fianza o aval suficientes para garantizar el cumplimiento de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988