Articulo 84 Estatuto General de la Abogacía Española
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 84. Régimen económico y presupuestario de los Colegios de la Abogacía.
1. El ejercicio económico de los Colegios de la Abogacía coincidirá con el año natural, salvo que sus Estatutos particulares establezcan otra cosa. Su funcionamiento se ajustará al régimen de presupuesto anual y su contabilidad se ajustará a los principios contables generalmente aceptados.
2. Todos los colegiados podrán examinar las cuentas del Colegio durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la Junta General u órgano que haya de aprobarlas.