Articulo 84 Entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado
Artículo 84. Normativa aplicable.
1. Las SGEIC, las SGIIC que gestionen ECR o EICC, las SCR y SICC autogestionadas, así como quienes desempeñen cargos de administración y dirección en todas ellas y sus empleados, estarán sujetos a las siguientes normas de conducta.
a) Las contenidas en el título VII de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores sin perjuicio de las adaptaciones y especificaciones que, en su caso, se establezcan reglamentariamente, incluido el régimen sancionador para el incumplimiento de dichas normas establecido en el título VIII de la misma Ley.
b) Las dictadas en desarrollo de los preceptos a que se refiere la letra a) anterior, que apruebe el Gobierno o, con habilitación expresa de este, el Ministro de Economía y Competitividad.
c) Las contenidas en sus reglamentos internos de conducta.
Estas normas serán también de aplicación a la actividad de comercialización definida en el artículo 75.
2. Las entidades a que se refiere el apartado anterior deberán elaborar un reglamento interno de conducta de obligado cumplimiento, que regulará la actuación de sus órganos de administración, dirección y empleados. Los reglamentos internos de conducta deberán desarrollar en todo caso los principios citados en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
3. También quedarán sujetas a las normas de conducta previstas en el apartado 1:
a) Respecto a su actividad en España, las gestoras autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea que ejerzan esta a través de sucursal.
b) Respecto a su actividad transfronteriza en otro Estado miembro de la Unión Europea, las SGEIC autorizadas en España que ejerzan esta en el marco de la libre prestación de servicios.
- Texto Original. Publicado el 13-11-2014 en vigor desde 14-11-2014