Articulo 84 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
Artículo 84. Ofertas anormalmente bajas
1. Las entidades adjudicadoras exigirán a los operadores económicos que expliquen el precio o los costes propuestos en la oferta cuando las ofertas parezcan anormalmente bajas para las obras, los suministros o los servicios de que se trate.
2. Las explicaciones contempladas en el apartado 1 podrán referirse a lo siguiente:
a) el ahorro que permite el procedimiento de fabricación de los productos, la prestación de servicios o el método de construcción;
b) las soluciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables de que dispone el licitador para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras;
c) la originalidad de los suministros, servicios u obras propuestos por el licitador;
d) el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 36, apartado 2;
e) el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 88;
f) la posible obtención de una ayuda estatal por parte del licitador.
3. La entidad adjudicadora evaluará la información proporcionada consultando al licitador. Solo podrá rechazar la oferta en caso de que los documentos aportados no expliquen satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos, teniendo en cuenta los elementos mencionados en el apartado 2.
Las entidades adjudicadoras rechazarán la oferta si comprueban que es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones aplicables contempladas en el artículo 36, apartado 2.
4. Cuando la entidad adjudicadora compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, solo podrá rechazar la oferta por esa única razón si consulta al licitador y este no puede demostrar, en un plazo suficiente, fijado por la entidad adjudicadora, que la ayuda era compatible con el mercado interior, a tenor del artículo 107 del TFUE. Las entidades adjudicadoras que rechacen una oferta por las razones expuestas deberán informar de ello a la Comisión.
5. Los Estados miembros pondrán a disposición de los demás Estados miembros, previa solicitud y en el marco de la cooperación administrativa, toda la información de que dispongan, sean disposiciones legales y reglamentarias, convenios colectivos universalmente aplicables o normas técnicas nacionales, relativa a documentos y justificantes presentados en relación con los elementos enumerados en el apartado 2.
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014