Artículo 84 bis Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 84 bis. Suspensión del suministro a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW.
La suspensión del suministro de energía eléctrica a consumidores personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW seguirá lo dispuesto en el Capítulo VI del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Modificaciones
- Modificación realizada (84 bis (se añade)) por Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
(BOE de 07-10-2017) en vigor desde 08-10-2017 - Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 08-10-2017