Articulo 837 Código civil
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»Artículo 837
No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Codigo Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
(BOE de 09-07-2005) en vigor desde 10-07-2005 - Modificación realizada por LEY 11/1981, DE 13 DE MAYO, DE MODIFICACION DEL CODIGO CIVIL EN MATERIA DE FILIACION, PATRIA POTESTAD Y REGIMEN ECONOMICO DEL MATRIMONIO.
(BOE de 19-05-1981) en vigor desde 07-06-1981 - Artículo modificado por Ley de 24 de abril de 1958 por la que se modifican determinados articulos del Codigo Civil
(BOE de 25-04-1958) en vigor desde 25-04-1958
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Usufructo viudal