Articulo 832 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 832
Cuando la mejora no hubiere sido señalada en cosa determinada, será pagada con los mismos bienes hereditarios, observándose, en cuanto puedan tener lugar, las reglas establecidas en los artículos 1061 y 1062 para procurar la igualdad de los herederos en la partición de bienes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889