Articulo 83 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 83. Sanciones.
1. Las infracciones serán sancionadas con multas que irán desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros.
2. Para las infracciones leves, la sanción no excederá en ningún caso de los 30.000 euros.
3. Para las infracciones graves, la sanción no excederá en ningún caso de los 90.000 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013