Articulo 83 Sistema Universitario

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Artículo 83. Profesoras y Profesores Visitantes.

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La contratación de Profesoras y Profesores Visitantes se ajustará a las siguientes reglas:

a) Las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a docentes e investigadoras o investigadores de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, que puedan contribuir significativamente al desempeño de los centros universitarios.

b) La finalidad del contrato será desarrollar tareas docentes y/o investigadoras, así como, en su caso, de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, en la especialidad en la que la persona contratada haya destacado.

c) El contrato tendrá una duración máxima de dos años, improrrogable y no renovable, y conllevará una dedicación a tiempo parcial o completo, según lo acuerden las partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2023 en vigor desde 12-04-2023