Articulo 83 Reglamento del Senado

Articulo 83 Reglamento del Senado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 83.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los miembros del Gobierno que no sean Senadores podrán asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Pleno y de las Comisiones.

2. Los Diputados podrán asistir, sin voz ni voto, a las sesiones del Pleno y de las Comisiones del Senado que no tengan carácter secreto, debiendo situarse en el lugar que, a tal efecto, señale la Presidencia.