Articulo 83 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
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»Artículo 83. Prestaciones de servicios sin acceso a datos personales.
El responsable del fichero o tratamiento adoptará las medidas adecuadas para limitar el acceso del personal a datos personales, a los soportes que los contengan o a los recursos del sistema de información, para la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales.
Cuando se trate de personal ajeno, el contrato de prestación de servicios recogerá expresamente la prohibición de acceder a los datos personales y la obligación de secreto respecto a los datos que el personal hubiera podido conocer con motivo de la prestación del servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008