Articulo 83 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 83. Aspectos básicos del currículo.
1. Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación de propuestas de ciclos formativos y la definición de los aspectos básicos del currículo.
2. Las disposiciones estatales que establezcan un ciclo formativo de formación profesional, deberán tener, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Identificación del ciclo formativo:
Denominación.
Nivel en el Sistema de Formación Profesional y en el sistema educativo.
Duración.
Familia o familias profesionales.
Nivel en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje permanente y sus correspondencias con los marcos europeos.
En el caso de ciclos formativos de grado superior, número de créditos ECTS.
b) Perfil profesional:
Competencia general, competencias profesionales y para la empleabilidad.
Relación de estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos o, en su caso, asociados a las titulaciones de acceso exigidas.
Entorno profesional, que incluye, entre otros, las ocupaciones y puestos de trabajo.
c) Diseño curricular básico:
Módulos profesionales.
d) Parámetros básicos de contexto formativo, así como las titulaciones y especialidades del profesorado y personas expertas del sector productivo u otros perfiles colaboradores.
e) Correspondencia, en su caso y para su acreditación, de los módulos profesionales con los estándares de competencia.
f) Información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional e incluidos en el ciclo formativo, en su caso.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023