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Articulo 83 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 83. Aspectos básicos del currículo.

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1. Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la aprobación de propuestas de ciclos formativos y la definición de los aspectos básicos del currículo.

2. Las disposiciones estatales que establezcan un ciclo formativo de formación profesional, deberán tener, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Identificación del ciclo formativo:

Denominación.

Nivel en el Sistema de Formación Profesional y en el sistema educativo.

Duración.

Familia o familias profesionales.

Nivel en el Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje permanente y sus correspondencias con los marcos europeos.

En el caso de ciclos formativos de grado superior, número de créditos ECTS.

b) Perfil profesional:

Competencia general, competencias profesionales y para la empleabilidad.

Relación de estándares de competencia del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos o, en su caso, asociados a las titulaciones de acceso exigidas.

Entorno profesional, que incluye, entre otros, las ocupaciones y puestos de trabajo.

c) Diseño curricular básico:

Módulos profesionales.

d) Parámetros básicos de contexto formativo, así como las titulaciones y especialidades del profesorado y personas expertas del sector productivo u otros perfiles colaboradores.

e) Correspondencia, en su caso y para su acreditación, de los módulos profesionales con los estándares de competencia.

f) Información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional e incluidos en el ciclo formativo, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023